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Permiso para Apertura de Billares

Autorización otorgada a personas físicas o jurídicas para la apertura de billares a nivel nacional.

Información de contacto

Dirección: Av. México esquina Leopoldo Navarro, Edificio de Oficinas Gubernamentales.

Teléfono: Tel: (809) 686-6251 | Centro Informativo: *788 | Whatsapp: 829-653-4377

Código QR para descargar la información de contacto de Permiso para Apertura de Billares

Descargar información de contacto.

Procedimientos a seguir

  1. Dirigirse al área correspondiente, ubicada en el segundo piso del Ministerio de Interior y Policía, para validar los requisitos.
  2. Realizar el pago correspondiente en caja, ubicada en el tercer piso del Ministerio de Interior y Policía.

Requerimientos o requisitos

Seleccione una categoría para ver los requisitos.

  1. Formulario de solicitud firmado.
  2. Copia de cédula de identidad y electoral o copia de pasaporte, carnet de residencia, según corresponda, del propietario.
  3. Certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República, con vigencia dentro de los treinta (30) días desde su emisión.
  4. Copia del certificado de registro de nombre comercial, emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  5. Certificación de cumplimiento fiscal emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con vigencia dentro de los treinta (30) días desde su emisión.
  6. Certificación de cumplimiento de pago emitida por la Tesorería General de la República, si aplica.
  7. Recibo de pago de tasas por servicios del MIP, conforme a lo establecido en el ordinal quinto de la presente resolución.
  8. El local comercial debe estar ubicado a doscientos (200) metros de clínicas, centros educativos e iglesias; a trescientos cincuenta (350) metros de otros establecimientos dedicados a las mismas actividades en zonas urbanas; y a quinientos (500) metros en zonas rurales.
  9. Disponer en el interior del establecimiento de un extintor visible por cada quince (15) metros y una puerta de salida de emergencia de fácil acceso y debidamente señalizada.
  10. Certificado de inspección del establecimiento, emitido por el Cuerpo de Bomberos de la demarcación, donde se evidencie que ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de inspección de riesgos de incendios y accidentes en espacios públicos cerrados.
  11. Constancia de aprobación de inspección del establecimiento, realizada por el personal técnico del MIP.

  1. Formulario de solicitud firmado y sellado por el representante legal.
  2. Copia del certificado de Registro Mercantil vigente.
  3. Copia del certificado de registro de nombre comercial, emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  4. Copia de asamblea que designe al representante legal, registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  5. Certificación de cumplimiento fiscal emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con vigencia dentro de los treinta (30) días desde su emisión.
  6. Certificación de cumplimiento de pago emitida por la Tesorería General de la República.
  7. Copia de cédula de identidad y electoral o copia de pasaporte, carnet de residencia, según corresponda, de los socios o accionistas y del representante legal.
  8. Certificación de no antecedentes penales de los socios o accionistas y del representante legal, emitida por la Procuraduría General de la República, con vigencia dentro de los treinta (30) días desde su emisión.
  9. El local comercial debe estar ubicado a doscientos (200) metros de clínicas, centros educativos e iglesias; a trescientos cincuenta (350) metros de otros establecimientos dedicados a las mismas actividades en zonas urbanas; y a quinientos (500) metros en zonas rurales.
  10. Recibo de pago de tasas por servicios del MIP, conforme al tarifario establecido en el ordinal quinto de la presente resolución.
  11. Disponer en el interior del establecimiento de un extintor visible por cada quince (15) metros y una puerta de salida de emergencia de fácil acceso y debidamente señalizada.
  12. Certificado de inspección del establecimiento, emitido por el Cuerpo de Bomberos de la demarcación, donde se evidencie que ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de inspección de riesgos de incendios y accidentes en espacios públicos cerrados.
  13. Constancia de aprobación de inspección del establecimiento, realizada por el personal técnico del MIP.

Información Adicional

• Ley Núm. 1312, del 30 de junio del 1930, que modifica la Ley 1146 del 25 de mayo del 1929.
• Ley Núm. 3389, del 27 de septiembre del 1952, del Congreso Nacional, que Regula el Juego de Billar.
• Resolución Núm. MIP-RR-0004-2022, que establece los requisitos y procedimientos para la obtención de permisos de instalación de mesas de juego de billar y parques de diversión mecánicos.

Datos importantes

Horario:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Canal de Prestación:

Presencial

Tiempo de realización:

1 día laborable

Tiempo de respuesta:

1 día laborable

Costo:

RD$ 1,500.00 pesos por cada mesa

Ministerio de Interior y Policía
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CONÓCENOS

Ministerio de Interior y Policía

BÚSCANOS

Ave. México esq. Leopoldo Navarro #419, Edificio de Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, pisos 2, 3, 11 y 13, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana.