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Licencia de Armas de Fuego

Otorgamiento de licencia de tenencia y porte de armas de fuego por primera vez (original) a personas jurídicas, conforme a la Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Información de contacto

Dirección: Av. México esquina Leopoldo Navarro, Edificio de Oficinas Gubernamentales.

Teléfono: (809) 686-6251 | Centro Informativo: *788 | Whatsapp: 829-653-4377

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Procedimientos a seguir

Para pagar el servicio:

Pagar en línea →

  1. El ciudadano se presenta en la armería de su preferencia y elige el arma de fuego deseada.
  2. Realizar los pagos correspondientes en la plataforma del MIP o de manera presencial en el BanReservas.
  3. Realiza los análisis de doping, polígono, psiquiátrico, balística y biométrica (para armas largas no aplica balística y biométrica).
  4. El ciudadano es convocado por el Ministerio a Material Bélico, donde se le entregará su escopeta y licencia de porte y tenencia.

    Nota:

    Si son armas cortas (pistolas y revólveres), el usuario es convocado por el Ministerio a Material Bélico. Este es acompañado por un personal militar para retirar su arma de fuego y posteriormente realizar balística y biométrica. Luego se procede a la entrega del arma y licencia.

  1. El representante de la entidad jurídica se presenta en la armería de su preferencia y elige el arma de fuego deseada.
  2. Las compañías de seguridad que están bajo la cobertura del Decreto 30-23, que autoriza el plazo de seis (6) meses para importar armas, se dirigen a la armería a procurar la certificación de la compra de armas nuevas, previa elección de estas.
  3. Luego de tener todos los requisitos señalados, deposita el expediente en el Ministerio de Interior y Policía.
  4. El ciudadano es convocado por el Ministerio al Departamento de Intendencia del Ministerio de Defensa (Material Bélico) para liberar las armas cortas y/o retirar las armas largas (escopetas).

    Nota:

    Las armas largas (escopetas) se entregan junto con su licencia en el Departamento de Intendencia del Ministerio de Defensa (Material Bélico), mientras que las armas cortas (revólveres y pistolas) son trasladadas al Departamento de Intendencia de Armas del MIP para marcarlas y remitirlas a realizar la prueba de balística y biométrica. Las mismas se entregan el mismo día de la balística.

Requerimientos o requisitos

  1. Dos (2) fotos 2×2.
  2. Cédula de identidad y electoral.
  3. Si es extranjero, tarjeta de residencia permanente y copia de pasaporte.
  4. Declaración jurada donde se especifique conocimiento de la Ley 631-16 y necesidad de portar el arma, legalizada por la Procuraduría General de la República (PGR).
  5. Certificación de adquisición del arma expedida por una armería autorizada por el Ministerio de Interior y Policía (MIP).
  6. Certificación de No Antecedentes Penales.
  7. Prueba psiquiátrica/psicológica.
  8. Prueba antidoping.
  9. Certificación de idoneidad emitida por un polígono.
  10. Pruebas balística y biométrica.
  11. Certificación de Material Bélico (CRLAF).
  12. Pago de impuestos para tenencia y porte de armas.

  1. Carta en original debidamente timbrada, sellada y firmada por el presidente o gerente de la sociedad adquiriente, indicando el trámite que desea realizar, así como la persona autorizada a representar la misma.
  2. Carta en original y una (1) copia debidamente timbrada, sellada y firmada por el presidente o gerente de la sociedad compradora, indicando la persona autorizada a retirar la licencia y el arma de fuego.
  3. Copia legible de la Cédula de Identidad y Electoral del representante.
  4. Copia legible de la Cédula de Identidad y Electoral del presidente o gerente de la sociedad.
  5. Carta en original debidamente timbrada, sellada y firmada por el presidente o gerente de la sociedad compradora, indicando el usuario autorizado a portar el arma de fuego.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del usuario a asignar.
  7. Certificación de No Antecedentes Penales del usuario que será portador del arma de fuego, con no más de treinta (30) días de expedición.
  8. Prueba del polígono de tiro a nombre del usuario que será portador del arma de fuego.
  9. Prueba de antidoping a nombre del usuario que será portador del arma de fuego.
  10. Prueba psiquiátrica para porte de arma de fuego a nombre del usuario que será portador del arma de fuego.
  11. Constancia de adquisición del arma, expedida por una armería autorizada por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), una vez se haya emitido la autorización para la adquisición.
  12. Copia del Packing List.
  13. Copia de la constancia de pago de impuestos de aduana o factura.
  14. Logo de la sociedad en una memoria USB, en caso de que el solicitante sea una compañía nueva de seguridad.
  15. Copia del Certificado del Registro Mercantil (RNC) vigente.
  16. Certificación original emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), vigente, donde se demuestre que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones fiscales.
  17. Certificación original emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), vigente, a nombre de la sociedad adquiriente donde se haga constar toda su empleomanía.
  18. Copia de los Estatutos Sociales de la sociedad.
  19. Copia del Acta de Asamblea que ratifica él o los gerentes en función, registrada en la Cámara de Comercio y Producción.
  20. Copia del Acta de Asamblea que autoriza la compra de las armas de fuego, registrada en la Cámara de Comercio y Producción.
  21. Original de certificación de estatus emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), vigente. Solo aplica para compañías de seguridad.
  22. Copia de la licencia de operación emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), vigente. Solo aplica para compañías de seguridad.
  23. Poder especial notariado. Solo aplica si el presidente o gerente de la sociedad es extranjero.
  24. Prueba balística y biométrica a nombre del usuario que será portador del arma de fuego. No aplica para armas largas.
  25. Recibo del impuesto de pago para emisión de licencia para armas nuevas del Banreservas, según tasa correspondiente. Debe pagarse con el RNC de la compañía compradora.
  26. Recibo del impuesto de pago para emisión para porte del Banreservas, según tasa correspondiente. Debe pagarse con el RNC de la compañía compradora.

Información Adicional

Ley No. 631-16 de Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

 

Datos importantes

Horario:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Canal de Prestación:

Presencial / En linea

Tiempo de realización:

15 días laborables (El tiempo establecido para entrega entra en vigencia luego de haber completado los requisitos antes señalados)

Tiempo de respuesta:

15 días laborables (El tiempo establecido para entrega entra en vigencia luego de haber completado los requisitos antes señalados)

Costo:

Pruebas Balística y Biométrica (primera vez): RD$4,620.00 Emisión de Licencia Original de Tenencia para Pistolas y Revólveres: RD$6,345.00 Emisión de Licencia Original de Tenencia para Escopetas: RD$4,720.00 Emisión/Adendum de Porte: RD$805.00

Ministerio de Interior y Policía
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