Naturalización

Nombre del servicio
Naturalización Ordinaria

Descripción del servicio
Es el proceso mediante el cual el Poder Ejecutivo, mediante decreto le concede el beneficio de la nacionalidad dominicana a extranjeros que desean adquirirla, que no posean vínculos con dominicanos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley No. 1683 de fecha 16 de abril 1948.

Servicio ofrecido por:
Dirección de Naturalización

Requerimientos o requisitos:

Nota: En la declaración las garantías deben estar descritas de la siguiente manera:

  1. El Ministerio de Interior y Policía a través de la Dirección de Naturalización podrá requerir cualquier documento adicional en caso de que los aportados sean insuficientes.

EN CASO DE SOLICITAR LA NATURALIZACIÓN DOMINICANA POR INVERSIÓN

Procedimiento:

El interesado viene a la Dirección de Naturalización a buscar los requisitos. Cuando reúne la documentación se presenta nuevamente a la Dirección para fines de depósito. Si cumple con todos los requisitos se procede a tomarle las huellas y autorizarle el pago de solicitud.

Se remite a los organismos de seguridad (DNCD, DNI e INTERPOL), a los fines de ser depurado.

Cuando vamos recibiendo las repuestas de los organismos de seguridad (DNCD, DNI e INTERPOL) se procede a registrar en el Libro de Naturalización y anexar al expediente original.

Luego de recibir todas las repuestas de los organismos de seguridad (DNCD, DNI e INTERPOL), se realiza una revisión al expediente para verificar que no tienen registros de antecedente penales. (En el caso que se realice la revisión y se encuentre registrado con antecedentes será rechazada la nacionalidad).

Después de realizada la revisión y si se le hacen observaciones se contactara al interesado y se le informara sobres las observaciones realizada, el cual deberá ser completada por el interesado, luego de este completar será contactado al interesado a los fines de que se presente a una evaluación sobre su conocimiento general de cultura, geografía e historia del país que se realizará en el idioma oficial de la República Dominicana conforme a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República y debe presentar: Original pasaporte y Original del carnet de Residencia. Aprobada la evaluación se le indicara al interesado que su expediente se remitirá al Poder Ejecutivo para fines de decreto.

Se remite al Poder Ejecutivo la solicitud de decreto, a los fines que el Presidente la Republica autorice la nacionalidad dominicana, el cual en un periodo de mínimos de tres (3) meses nos envía el decreto que otorga la naturalización ordinaria. Cuando llega el decreto se procede a su revisión para verificar que no se le tenga que hacer corrección, (En el caso que haya error en relación a un interesado se procederá enviar solamente el expediente del interesado afectado al Poder Ejecutivo para ser corregido). Luego de la revisión del decreto se contactará al interesado a los fines de que se presente a la Dirección de Naturalización a realizar el pago correspondiente al Derecho de Juramentación. El cual se juramentado en la juramentación habilitada en el mes correspondiente. (Nota: Las juramentaciones está pautada para los últimos jueves de cada mes). Luego de asignada la juramentación el interesado se presenta en la fecha correspondiente a juramentase, en el acto de juramentación se le entregaran los documentos que el interesado entregara en la Junta Central y Electora y a la Dirección General de Pasaporte.

Después de la juramentación se procederá a escanear el expediente para ser archivado digitalmente y remitido al Archivo General del Ministerio para su archivo definitivo.

Observaciones

DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO Todos los documentos expedidos en el extranjero deben estar debidamente apostillados (formalidad exigida para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado, y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido) conforme a lo establecido en la Convención de la Haya d/f 05/10/1961. Con un mínimo de vigencia de seis (6) meses. En el caso que el país de origen del interesado no sea signatario de dicho convenio, el documento debe ser legalizada (certificado o nota con la firma y sello que prueba la autenticidad del documento o firma) en el Consulado o Embajada Dominicana acreditada en el país de origen del interesado y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Si no existe Consulado o Embajada Dominicana acreditada en el país de origen del interesado el documento debe ser legalizado en el Consulado o Embajada Dominicana más próximo al país de origen del interesado.

Si el documento estuviere redactado en un idioma diferente al español deberá ser traducido por un intérprete judicial y legalizar esta traducción en la Procuraduría General de la República Dominicana.

Si la traducción del documento se realiza en el Consulado o Embajada Dominicana acreditada en el país de origen de (l) (la) interesado (a), debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Nota: La traducción debe tener todos los datos del documento traducido, no se puede omitir ni colocar datos que no estén en el mismo.

  • Se debe aportar cinco (5) juegos de copia de todos los documentos requeridos anteriormente señalados.
  • Se contactará a (l) (la) interesado (a) a los fines de que se presente a una evaluación sobre su conocimiento general de cultura, geografía e historia del país que se realizará en el idioma oficial de la República Dominicana conforme lo establece el artículo 29 de la constitución de la República y debe presentar: Original de (l) (los) pasaporte (es) y Original del carnet de Residencia.
  • El Ministerio de Interior y Policía podrá requerir la actualización de cualquier documentación en cualquier fase del proceso así como también cualquier documentación adicional que considere necesario.
  • Para dar seguimiento a su solicitud el interesado debe presentarse personalmente o hacerse representar, aportando en este último caso, original poder de representación debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República Dominicana.

Nacionalidad Dominicana por Naturalización Orginaria (Formulario)

Horario:

Lunes a Jueves de 8 am – 3 pm y los Viernes hasta las 12:00 pm

*Las autorizaciones en caja hasta las 3:00 pm

Tiempo de realización:

Tiempo de realización: 1 año mínimo

El expediente debe de estar completado el expediente.

Costo:

RD$1,500.00 Por concepto de Solicitud de Naturalización, al momento de ser depositado el Expediente.
RD$5,000.00 Por concepto de Derecho a Juramentación, cuando su solicitud este aprobada.

Método de proceso:

Presencial