Autorización emitida a personas jurídicas con licencia habilitada para la importación, comercialización y blindaje, conforme a la Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Información de contacto
Dirección: Av. México esquina Leopoldo Navarro, Edificio de Oficinas Gubernamentales.
Teléfono: (809) 686-6251 | Centro Informativo: *788 | Whatsapp: 829-653-4377
Email: [email protected]
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Procedimientos a seguir
- Solicitar los requisitos en el Ministerio de Interior y Policía.
- Entregar la documentación requerida completa en el Departamento de Correspondencia del Ministerio de Interior y Policía.
- El ciudadano será contactado vía telefónica o correo electrónico una vez haya sido emitida su licencia.
Requerimientos o requisitos
- Carta de solicitud de la empresa, debidamente registrada y autorizada como importadora de armas, partes, accesorios y municiones permitidas por la Ley 631-16. La solicitud de autorización de importación deberá tramitarse ante el Presidente de la República (Poder Ejecutivo), a través del Ministerio de Interior y Policía (MIP).
- Obtener la calidad de persona autorizada.
- Completar el formulario suministrado por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) y anexar la documentación requerida.
- Acta de asamblea extraordinaria de la sociedad, debidamente certificada por la Cámara de Comercio y Producción.
- Copia certificada del Registro Mercantil.
- Copia actualizada del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Certificación de cumplimiento de deberes fiscales.
- Certificación del seguro que haga constar la cobertura correspondiente.
- Certificado de no antecedentes penales de los representantes legales, socios, accionistas, directores, miembros y empleados de la entidad.
- Descripción del proceso de importación, indicando nombre, edad, estado civil, nacionalidad y profesión de las personas responsables de la importación.
- Datos del establecimiento mediante el cual se realizará la importación, indicando el número de licencia de comercialización vigente, conforme al artículo 35 de la Ley 631-16.
- El acta de asamblea extraordinaria deberá contener además:
- Nombre y apellido de la persona autorizada para representar a la empresa ante la actividad comercial.
- Edad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Profesión u ocupación.
- Datos del documento de identidad.
- Dirección del domicilio y lugar de trabajo.
- Compromiso de informar cualquier cambio de datos.
- Información detallada del lote de armas:
- Cantidad.
- Marca.
- Calibre.
- Conversiones.
- Número de registro.
- Modelo.
- Largo del cañón.
- País de procedencia.
- Los importadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14, numeral 2, de la Ley 631-16.
- También deberán cumplir con los requisitos mínimos de Operador Económico Autorizado exigidos por la Dirección General de Aduanas (DGA), así como cualquier medida adicional de seguridad requerida para la importación de armas.
Información Adicional
N/A
Datos importantes
Horario:
Lunes a Viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Canal de Prestación:
Presencial.
Tiempo de realización:
El Ministerio de Interior y Policía (MIP) tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para dar respuesta o autorizar la licencia solicitada.
Tiempo de respuesta:
Tiempo indeterminado.
Costo:
Gratis