Saltar al contenido principal
Licencia para taller de reparación de armas de fuego

Licencia emitida a personas jurídicas dedicadas a la reparación de armas de fuego, conforme a la Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Información de contacto

Dirección: Av. México esquina Leopoldo Navarro, Edificio de Oficinas Gubernamentales.

Teléfono: (809) 686-6251 | Informativo: *788 | Whatsapp: 829-653-4377

Código QR para descargar la información de contacto de Licencia para taller de reparación de armas de fuego

Descargar información de contacto.

Procedimientos a seguir

  1. Solicitar los requisitos en el Ministerio de Interior y Policía.
  2. Entregar la documentación requerida completa en el Departamento de Correspondencia del Ministerio de Interior y Policía.
  3. El ciudadano será contactado vía telefónica o correo electrónico una vez haya sido emitida su licencia.

Requerimientos o requisitos

  1. Redactar una comunicación dirigida al Ministerio de Interior y Policía solicitando la respectiva licencia.
  2. Obtener la calidad de persona autorizada ante el Ministerio de Interior y Policía.
  3. Presentar documentación corporativa que evidencie la personería jurídica y la calidad del representante legal.
  4. Presentar Registro Mercantil vigente.
  5. Presentar Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
  6. Depositar acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad, debidamente registrada, donde se autorice la solicitud de la licencia para taller de reparación.
  7. Presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que demuestre estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  8. Presentar certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que demuestre estar al día con los pagos correspondientes.
  9. Depositar copia de la planilla de empleados vigente, registrada en el Ministerio de Trabajo.
  10. Presentar copias de las cédulas de identidad y electoral de los socios.
  11. Presentar certificaciones de No Antecedentes Penales vigentes de los socios.
  12. Presentar información y documentación técnica del taller, herramientas y personal técnico encargado de la reparación de armas.
  13. Presentar póliza de seguro vigente que cubra los riesgos derivados de la actividad de reparación de armas de fuego.

Información Adicional

Base legal del servicio: Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Datos importantes

Horario:

Lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Canal de Prestación:

Presencial

Tiempo de realización:

El Ministerio de Interior y Policía (MIP) tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para dar respuesta o autorizar la licencia solicitada.

Tiempo de respuesta:

Tiempo indeterminado.

Costo:

Gratis

Ministerio de Interior y Policía
Ministerio de Interior y Policía

CONÓCENOS

Ministerio de Interior y Policía

BÚSCANOS

Ave. México esq. Leopoldo Navarro #419, Edificio de Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, pisos 2, 3, 11 y 13, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana.