Licencia emitida a personas jurídicas dedicadas a la reparación de armas de fuego, conforme a la Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Información de contacto
Dirección: Av. México esquina Leopoldo Navarro, Edificio de Oficinas Gubernamentales.
Teléfono: (809) 686-6251 | Informativo: *788 | Whatsapp: 829-653-4377
Email: [email protected]
Descargar información de contacto.
Procedimientos a seguir
- Solicitar los requisitos en el Ministerio de Interior y Policía.
- Entregar la documentación requerida completa en el Departamento de Correspondencia del Ministerio de Interior y Policía.
- El ciudadano será contactado vía telefónica o correo electrónico una vez haya sido emitida su licencia.
Requerimientos o requisitos
- Redactar una comunicación dirigida al Ministerio de Interior y Policía solicitando la respectiva licencia.
- Obtener la calidad de persona autorizada ante el Ministerio de Interior y Policía.
- Presentar documentación corporativa que evidencie la personería jurídica y la calidad del representante legal.
- Presentar Registro Mercantil vigente.
- Presentar Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
- Depositar acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad, debidamente registrada, donde se autorice la solicitud de la licencia para taller de reparación.
- Presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que demuestre estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Presentar certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que demuestre estar al día con los pagos correspondientes.
- Depositar copia de la planilla de empleados vigente, registrada en el Ministerio de Trabajo.
- Presentar copias de las cédulas de identidad y electoral de los socios.
- Presentar certificaciones de No Antecedentes Penales vigentes de los socios.
- Presentar información y documentación técnica del taller, herramientas y personal técnico encargado de la reparación de armas.
- Presentar póliza de seguro vigente que cubra los riesgos derivados de la actividad de reparación de armas de fuego.
Información Adicional
Base legal del servicio: Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Datos importantes
Horario:
Lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Canal de Prestación:
Presencial
Tiempo de realización:
El Ministerio de Interior y Policía (MIP) tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para dar respuesta o autorizar la licencia solicitada.
Tiempo de respuesta:
Tiempo indeterminado.
Costo:
Gratis