Proyectos Legislativos

1.-Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Interior y Policía

Este proyecto fue sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 31 de mayo de 2014. Procura básicamente cambiar la denominación de Ministerio de Interior y Policía por la de Ministerio de Interior, en consonancia con las instituciones homólogas de los países de América, y otorgarle la facultad de ser el órgano rector de la Seguridad Ciudadana, respetando los derechos humanos.

También establece que el Ministerio de Interior tendría a su cargo la cogestión de la inteligencia criminal, junto a la Procuraduría General de la República; administrará el sistema nacional de armas en manos de civiles, y creará y aplicará políticas migratorias y de naturalización.

Además, adoptará medidas para prevenir la violencia y controlar situaciones que generen vulnerabilidad y marginalidad; dirigirá y apoyará la gestión eficiente de la Policía Nacional y los Cuerpos de Bomberos, a través de una Dirección General de Bomberos, que se crearía.

De aprobarse esa Ley, la institución contará con un Gabinete Ministerial y los viceministerios de Seguridad Ciudadana, de Control de Armas y Explosivos, de Migración y Ciudadanía, de Seguridad Preventiva en los Gobiernos Locales, de Gestión Local y Educación Ciudadana y de Coordinación de Servicios de Seguridad.

Instauraría también, por Ley, el Consejo de Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto 119-13, el Observatorio de Seguridad Ciudadana, (Decreto 358-12) y la Mesa Nacional y Local de Seguridad Ciudadana y Género, (Decreto 121-13).

2.- Proyecto de Ley para el Control de Expendio, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Este proyecto tiene por objeto regular la venta, el expendio, suministro gratuito y consumo de bebidas alcohólicas, a la vez que fomentar la responsabilidad en el consumo de las mismas en República Dominicana.
Establece que todo centro comercial o turístico que se dedique al expendio de bebidas alcohólicas en envases abiertos o cerrados deberá obtener una licencia emitida por el Ministerio de Interior y Policía cuando se verifique que cumple con los requerimientos. No se permitirá la comercialización sin este permiso.

Con el fin de preservar la tranquilidad pública, se establecerán áreas de servicio público en los establecimientos autorizados para la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas en envases abiertos o cerrados.

No se permitirá el uso, como área de servicio al cliente, de los espacios dedicados a estacionamiento de vehículos, corredores, pasillos y demás áreas de acceso o egreso, o en su caso la vía pública. Habrá categorías para otorgar las licencias y el horario de expendio.

El horario de expendio será de ocho de la mañana a 12 de la medianoche de domingo a jueves y hasta las dos de la mañana los viernes y sábados.

Quedará prohibida la venta a estudiantes uniformados, aunque sean mayores de edad, a personas en visible estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas o con deficiencia mental, a policía, militares y demás uniformados y a personas que porten armas de fuego o blancas.

También en instalaciones educativas, en las vías públicas, salvo permiso de las autoridades y la venta que propicie, a través de conductas antisociales, la perturbación de la tranquilidad de los moradores, de algún centro educativo, de salud, centro deportivo, religioso u otros.

3.- Proyecto de Ley de Seguridad Privada

Este anteproyecto crea el Instituto de Seguridad Privada con el fin de disponer de una normativa para la contratación de los servicios de guardianes privados en la República Dominicana, estableciendo, básicamente, el perfil del trabajador y un horario definido.

Este anteproyecto crea el Instituto de Seguridad Privada con el fin de disponer de una normativa para la contratación de los servicios de guardianes privados en la República Dominicana, estableciendo, básicamente, el perfil del trabajador y un horario definido.

La regulación de los servicios de seguridad privada abarcará todo el territorio nacional, incluyendo el transporte de valores, la seguridad electrónica y los detectives privados.

La pieza fue aprobada por el Senado de la República el pasado ocho de abril, tras ser sometida al pleno de la Cámara Alta por el senador por la provincia Elías Piña, Adriano Sánchez Roa.

Entre sus principales prerrogativas están la prohibición del ingreso de militares y policías al servicio de seguridad privada que hayan sido separados de sus instituciones de manera deshonrosa, y el establecimiento de una jornada laboral de sólo ocho horas.

También señala que a los vigilantes se les creará un sistema de pensiones y jubilaciones, así como una escuela para que los integrantes de las empresas de vigilantes sean previamente capacitados.

Abarca las agencias de detectives privados, los sistemas de capacitación de la seguridad privada, las compañías de seguridad de la información, las fabricantes de equipos de seguridad de la información y de seguridad electrónica, así como las empresas importadoras y distribuidoras de dichos equipos.

Igualmente será regulada la operatividad de las compañías instaladoras de equipos de seguridad electrónica y centros de monitoreo, la central de monitoreo de la Respuesta Armada, los detectives privados, las empresas de seguridad electrónica, seguridad privada, escolta de bienes en tránsito, escuelas de detectives, servicios de asesoría y consultoría, transporte de valores, custodia de bienes, protección de personas y la jurisdicción y sede.

Entre sus principales funciones están las de promover, regular y fiscalizar las entidades, servicios o actuaciones del personal y medios en materia de seguridad privada y sus modalidades en todo el territorio nacional, normando las actividades de las empresas y personas que se dedican a las actividades de seguridad privada en la forma establecida en la Ley y su Reglamento de Aplicación.

También velar por la transparencia de las operaciones de las empresas que conforman el sector, a través de la difusión de toda la información necesaria y aplicar sanciones administrativas y cargos pecuniarios que le faculta la presente Ley sin perjuicio del ejercicio de las otras acciones legales que fueren necesarias.

4.- Proyecto de Reglamento sobre Régimen Disciplinario de la Policía Nacional

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento establecen el Régimen Disciplinario aplicable a todos los miembros la Policía Nacional, cualquiera que sea su jerarquía o función, para sancionar las faltas que no constituyen infracciones del régimen penal ordinario o policial.

El Régimen Disciplinario Policial comprende la tipificación y clasificación de las acciones u omisiones que constituyen faltas disciplinarias, las sanciones aplicables, normas y garantías procesales, autoridades y órganos responsables de la investigación y sanción de las faltas disciplinarias. También las vías de recursos contra las decisiones administrativas resultantes del proceso disciplinario.

Igualmente establece la titularidad de la Potestad Disciplinaria, la cual corresponde al Presidente de la República, en su condición Autoridad Suprema de la Policía Nacional, así como a los órganos y funcionarios de la Policía Nacional que se especifican en este reglamento.

Dispone que la responsabilidad por la comisión de acciones u omisiones consideradas como faltas disciplinarias conforme a este Reglamento es personal e independiente, por lo que el procedimiento y las sanciones disciplinarias podrán tramitarse sin perjuicio de las acciones penales o de cualquier otra naturaleza jurídica a las que pudiera dar lugar el hecho cometido.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prever, describir, prevenir, corregir las conductas tipificadas como faltas disciplinarias, establecer el procedimiento y los órganos competentes para la investigación y sanción al personal de la Policía Nacional.

Esto es tanto por violaciones a las leyes o a este reglamento, sea en el desempeño de sus funciones administrativas o judiciales, en lo relativo al cumplimiento de sus deberes y obligaciones relacionadas con la ética, la disciplina, el servicio y la imagen institucional, o como resultado de actividades particulares a la institución policial.

El Régimen Disciplinario de los miembros de la Policía Nacional está orientado a fortalecer los principios de integridad, eficiencia, objetividad, decoro, honestidad, lealtad, discreción, profesionalidad, eficacia, información, jerarquía y subordinación, cooperación vocación de servicio, dirigido a fomentar la eficiencia y eficacia del servicio policial.

También el sentido de pertenencia institucional, promover el efectivo cumplimiento de su misión constitucional y el estricto apego al código de ética de la Institución, manteniendo en todo momento respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República y la dignidad de las personas.

Respecto a su alcance y aplicabilidad, prevé que las disposiciones de este reglamento se aplican a todo el personal de la Policía Nacional, incluyendo los miembros de la carrera policial en servicio activo, así como los profesionales, técnicos y de apoyo administrativo.

Los estudiantes de la Policía Nacional se regirán por lo establecido en el Régimen Académico y Disciplinario propio del respectivo Instituto, Academia o Escuela Policial, así como por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.